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jueves, 10 de junio de 2021

APERTURA DE PISCINA VERANO 2021

Estimados socios.

 

Se informa que  mañana viernes 11 de junio se inicia la temporada de verano, con la apertura de la piscina desde las 11:30 h hasta las 22:00 h.

 

Se van a tomar todas las medidas para ajustarnos a las condiciones previstas en el decreto 55/2021 de 8 de mayo. Adjunto os envío un resumen de las cuestiones que nos afectan con respecto al uso de la mascarilla y la piscina.

 

Tendremos un máximo de 75% de aforo de la piscina. Este aforo  será como máximo de 600 personas en los espacios de la piscina.

        

 

Como ya se ha informado anteriormente este año habrá 5 invitaciones de verano, por socio con un coste de 6 € cada una.

 

 

Medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionado por la COVID-19.

Se prohíbe fumar al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos dos metros. Esta medida será también aplicable para cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco

A.      Piscinas de uso recreativo.- Se deberá respetar el límite del 75 por ciento de su capacidad de aforo, por lo que tendremos un aforo de 600 personas. 

  • En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de usuarios. 

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

B.      Uso obligatorio de la mascarilla

  • Las personas de edad igual o mayor de seis años deberán usar mascarilla en las vías públicas, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, un metro y medio. La utilización de pantallas faciales no exime de la utilización de mascarilla.

No será exigible el uso de mascarilla: 

  • En el ejercicio de deporte individual al aire libre o realización de actividades de carácter no deportivo que supongan un esfuerzo físico, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de metro y medio con otras personas que no sean convivientes. 
  • En los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias. 
  • En las piscinas públicas o privadas de uso comunitario y en zonas de baño naturales, durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios. Para los desplazamientos y paseos será obligatorio el uso de mascarilla. 
  •  Para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. La acreditación de estas causas no requerirá justificante médico, siendo suficiente la declaración responsable firmada por la persona que presenta la causa de exención. 

 

 

Un saludo.