Propuesta en la Asamblea General del día 25-3-2012
PERSONA U ÓRGANO QUE LO PROPONE: Junta directiva. 25-3-2012
DOCUMENTO:Normas de Régimen Interno
FECHA 6-3-12
MODIFICACIONES
Incluir en el artículo 10 de las normas de régimen interno un apartado e y f redactados de la siguiente manera:
e) Cuando en una unidad familiar, en el que uno de los miembros es socio propietario, se produce una separación legal de los mismos, el socio ha de comunicar a la administración del club que persona será la que queda con el paquete de acciones y por lo tanto es beneficiario, junto a los hijos si los hubiere, del acceso a Codetosa.
f) Para que los miembros de la unidad familiar pueda disfrutar del uso de las instalaciones, debe existir documentación legal que lo acredite, tanto de los hijos como de la situación de la pareja
Suprimir :
III.- SOCIOS PROPIETARIOS NO RESIDENTES
Los socios propietarios activos que trasladen su domicilio habitual fuera de la localidad, podrán solicitar a la Junta Directiva que le sean reducidas sus cuotas sociales en un 50%. Porcentaje que se aplicará en el próximo recibo de cuotas sociales a partir de la entrada de su solicitud en la administración del Club. El descuento aplicado a las cuotas sociales será nulo en la emisión de recibos
MODIFICAR EL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO INTERNO REFERIDO A DERECHOS DEL SOCIO.
1 Serán derechos de los socios:
Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
A disfrutar de las instalaciones y servicios del Club, conforme a su uso y destino y de acuerdo con las normas establecidas en cada caso por la Junta Directiva para su mejor aprovechamiento colectivo.
A asistir a cuantos actos en él se celebren y, en general, ejercitar cuantos derechos le conceden estas Normas de de funcionamiento:
El derecho de asistencia y voto en las Asambleas Generales, así como el de ser designado miembro de la Junta Directiva, corresponderá exclusivamente a los socios propietarios, que estén al corriente en el pago de sus cuotas. Cada socio propietario tendrá derecho a su voto.
Para tener validez el voto por representación en las Asambleas Generales, deberá ser cedido a:
o Un miembro de la unidad familiar representada que sea mayor de edad y aparezca en el listado actualizado de los miembros familiares del club.
o A un Socio Propietario que esté al corriente de pago de sus cuotas. Dicha representación detallará los puntos que se tratarán en Orden del Día, indicando la intención de voto para cada punto a debatir, fecha y hora de la Asamblea y nombres del Socio Propietario representado y del Socio delegado. Se deberá adjuntar a la representación fotocopia del D.N.I. del Socio representado.
Los familiares de los socios podrán disfrutar de los servicios e instalaciones del Club en la forma que determinen las Normas de funcionamiento..
A recibir un trato amable y educado por parte de todo el personal de la Club
A tener ocasión de explicar sus conductas no deseables
2 Tendrán derecho al acceso y uso de instalaciones:
a. Los familiares componentes de la unidad familiar: cónyuge e hijos de la unidad familiar
b. Los hijos solteros mayores de treinta años no se computarán como miembros de la unidad familiar. Podrá ampliarse el derecho de acceso a estos hasta los treinta y cinco años si justifican una situación laborar de desempleo.
c. Aquellos hijos que hayan formado una unidad familiar propia no podrán tener acceso a las instalaciones si no adquieren ellos la condición de socio.
d. Asimismo no podrán tener acceso al club padres, madres, nietos, nietas del socio. Par el mismo deberán adquirirla condición de socio en los otras variables que oferta el club (socio honorario, de temporada, infantil,…)
e. Con la condición de socio honorario solo tendrán derecho de acceso al club el socio y su cónyuge.
f. La acreditación de la unidad familiar se realizará mediante un documento oficial el día de la adquisición de socio (libro de familia, documento de matrimonio, pareja de hecho,…).
g. Es responsabilidad del socio de informar a la Junta Directiva de la modificación de la unidad familiar.
h. Durante todo el año podrán hacer uso de las instalaciones familiares directos de socios en situación de dependencia social. Para ello ha de hacer la correspondiente acreditación de la misma a la Junta Directiva.
i. Si cualquier socio mantuviese la adopción temporal o acogimiento de un niño, este tendrá derecho al acceso al club siempre que el socio acredite dicho acogimiento.
j. La Junta Directiva tiene la potestad de solicitar en cualquier momento la documentación que acredite el derecho de acceso.
k. Asimismo si se diesen circunstancias que no estuviesen contempladas en esta normativa, deberá analizar las mismas y decidir sobre el acceso al Club.
3 Las distintas variedades de unión o relaciones en pareja hace que se proponga las siguientes apreciaciones:
a. Matrimonio civil o religioso: derecho al acceso del socio, cónyuge e hijos.
b. Pareja de hecho registrada: derecho al acceso del socio, cónyuge e hijos.
c. Matrimonio o pareja de hecho con hijos que proceden de matrimonios anteriores. Tendrán derecho al acceso los hijos de ambos matrimonios.
d. Separación legal del matrimonio o disolución de la pareja de hecho: derecho al acceso del socio e hijos. El cónyuge pierde el derecho al acceso.
e. Divorcio del matrimonio: derecho al acceso del socio e hijos. El cónyuge pierde el derecho al acceso.
4 - El acceso a familiares no directos y amigos del socio se harán en las siguientes condiciones:
a. Los amigos de los socios, siempre que sean no residentes en Tomelloso y vayan acompañados del mismo, siendo éste responsable de su comportamiento y pago de la oportuna invitación.
b. En la temporada de verano , desde el día 1 de junio al 15 de septiembre, no podrá tener acceso al club (ni instalaciones deportivas ni servicio de restauración) familiares y amigos residentes en la localidad.
c. Fuera del calendario anteriormente citado, podrán tener acceso al club familiares y amigos de socios de la localidad para asistir a celebraciones, cenas o comidas, siempre que sean acompañados por un socio que se hace responsable del mismo. No podrán hacer uso de instalaciones deportivas.
5.- Los socios podrán elevar por escrito las quejas y reclamaciones que estimen oportunas a la Junta Directiva respecto a sus derechos o respecto de su criterio dentro del Club. La Junta Directiva contestará obligatoriamente a cuantas reclamaciones se presenten de tal forma, legiblemente redactadas y claramente firmadas.