Estimados socios.
Este verano debido a la situación de “nueva normalidad
“conocida por todos, hemos podido abrir las instalaciones con medidas
sanitarias que nos han obligado a tomar determinadas restricciones.
Como ya se ha informado, no está
permitido el acceso de invitados, ni para la piscina, ni para práctica
deportiva alguna. Solamente está permitido el
acceso a los socios, es decir, hijos con unidad familiar propia, nietos,
padres, sobrinos…de cualquier edad, incluso menores de 2 años, que NO SEAN SOCIOS,
no podrán acceder a las instalaciones en calidad de invitados.
Así mismo, se informa que toda
persona que acceda a la instalación por la puerta y no por el torno mediante
huella, se le requerirá identificación a la entrada las ocasiones que sea necesario.
También se recuerda a los
socios, que los hijos que hayan formado su propia unidad familiar, pierden el
derecho de acceso a las instalaciones como hijo de socio, tal y como refleja el
articulo nº 9.2.b de los
Estatutos del Complejo Deportivo.
Apelamos a la responsabilidad de los socios cumpliendo lo que marcan
los Estatutos y las medidas adoptadas por la situación en la que nos
encontramos, así evitamos situaciones incómodas tanto para el socio como para
los trabajadores.
ARTÍCULO 9º.-
2. Tendrán derecho al acceso y uso de las instalaciones:
a. Los
familiares componentes de la unidad familiar: cónyuge e hijos de la unidad
familiar.
b. Aquellos
hijos que hayan formado una unidad familiar propia no podrán tener acceso
a las instalaciones si no adquieren ellos la condición de socio.
c. Asimismo no
podrán tener acceso al club padres, madres, nietos, nietas del socio. Para
el mismo deberán adquirir la condición de socio en las otras variables que oferta el club (socio honorario, de
temporada, infantil, …)
d. Con la condición de socio honorario solo tendrá derecho de acceso al club
el socio y su cónyuge.
e. La
acreditación de la unidad familiar se realizará mediante un
documento oficial el día de la adquisición de socio (libro de familia, documento de matrimonio,
pareja de hecho, …)
f. Es
responsabilidad del socio de informar a la Junta Directiva de la modificación
de la unidad familiar.
g. Durante
todo el año podrán hacer uso de las instalaciones familiares directos de socios en
situación de dependencia social. Para ello ha de hacer la correspondiente
acreditación de la misma a la Junta Directiva.
h. Si
cualquier socio mantuviese la adopción temporal o acogimiento de un niño, este
tendrá derecho al acceso al club siempre que el socio acredite dicho
acogimiento.
i. La Junta
Directiva tiene la potestad de solicitar en cualquier momento la documentación
que acredite el derecho de acceso.
j. Asimismo si
se diesen circunstancias que no estuviesen contempladas en esta normativa,
deberá analizar las mismas y decidir sobre el acceso al Club.
Un saludo.
Gerencia.